Conozca sus derechos
Pasos inmediatos
1. Pídele a su amigo o familiar el número A (A#).
Por lo general, el número A tiene 9 dígitos.
ICE les asigna el número A# en el momento de la detención.
Si su amigo o familiar presentó una solicitud de inmigración anteriormente, es probable que ya cuente con un número A en cualquiera de los documentos de inmigración.
Si su amigo o familiar fue detenido en la frontera y se le permitió ingresar, es probable que ya cuente con un número A en los documentos de inmigración.
3. Comunicacion/visitas
Cada centro cuenta con su propio proceso para configurar cuentas telefónicas, de modo que su amigo o familiar pueda llamarle. Debería ponerse en contacto con el centro para consultar sobre la configuración de una cuenta telefónica para su ser querido.
Cada centro cuenta con su propio proceso para configurar cuentas telefónicas, de modo que su amigo o familiar pueda llamarle. Debería ponerse en contacto con el centro para consultar sobre la configuración de una cuenta telefónica para su ser querido.
También puede llamar al centro para obtener información sobre cómo enviar dinero a su ser querido, si desea que disponga de fondos para adquirir artículos de primera necesidad o alimentos en el centro de detención.
Si usted no posee un estatus migratorio legal o es indocumentado, NO VISITE NINGUNA INSTALACIÓN EN PERSONA. Corre el riesgo de ser detenido usted mismo.
Las siguientes personas NO tienen derecho a una audiencia judicial y pueden ser deportadas sin comparecer ante un juez.
Órdenes de expulsión pendientes: Un juez ya ha ordenado la expulsión de una persona debido a que esta no compareció ante el tribunal, perdió su caso de inmigración o no reunía los requisitos para una audiencia judicial. El ICE puede proceder a su expulsión basándose en dicha orden de expulsión previa, a menos que el no ciudadano presente una moción exitosa para reabrir su caso de inmigración.
Deportaciones previas: El ICE puede expulsar a personas que hayan sido deportadas anteriormente —incluidas aquellas deportadas mediante procedimientos expeditos en la frontera— sin derecho a una audiencia judicial.
Verifique si existen órdenes de expulsión pendientes o deportaciones previas dictadas por un juez de inmigración en el portal de los tribunales de inmigración: https://acis.eoir.justice.gov/en/
Delitos graves agravados: Las personas que hayan sido condenadas por delitos considerados graves agravados bajo la ley de inmigración, y que además carezcan de estatus legal, podrán ser expulsadas de los Estados Unidos sin necesidad de una audiencia.
En casos de deportaciones previas y condenas por delitos graves agravados, si una persona manifiesta temor a regresar a su país, se le realizará una Entrevista de Temor Razonable (RFI) con un Oficial de Asilo. Si aprueba la RFI, tendrá audiencias ante un juez de inmigración para solicitar protección basándose en dicho temor. Si usted tiene miedo, comuníqueselo a todo funcionario de inmigración con el que se encuentre.
Órdenes de expulsión acelerada: Los no ciudadanos que son aprehendidos en la frontera o en sus proximidades pueden ser expulsados mediante una orden de expulsión acelerada. Solo obtienen una audiencia si manifiestan temor a regresar a su país de origen y aprueban una Entrevista de Temor Creíble (CFI) con un Oficial de Asilo.
Importante: Cada vez con mayor frecuencia, el ICE intenta aplicar la expulsión expedita a más personas, incluso a aquellas que ya han tenido una audiencia judicial o que han permanecido en los Estados Unidos durante mucho tiempo. Si esto sucede, siga las pautas sobre la expulsión expedita mencionadas anteriormente. Si esto ocurre durante una audiencia judicial, dígale al juez que usted se opone a la desestimación de su caso (ejemplo de qué decir).
2. Localizando a una persona detenida
Utilice este enlace para localizar a un amigo o familiar si ha sido detenido por ICE. Puede realizar la búsqueda utilizando el número A y el país de nacimiento, o bien la información biográfica de la persona.
https://locator.ice.gov/odls/#/search.
ICE tiene información (incluyendo la ubicación y los datos de contacto) sobre los centros de detención que utiliza. https://www.ice.gov/detention-facilities
4. Reporte cualquier redad
Anota los detalles de lo que sucedió lo antes posible.
Llame a la línea directa de Voces de la Frontera: 800-427-0213.
5. Reúna los documentos de inmigración y penales, si los hubiera.
Recopile cualquier solicitud o aplicación de inmigración presentada anteriormente, así como el aviso de recibo.
Recopile informes policiales, declaraciones juradas de causa probable, documentos de acusación y documentos de sentencia.
6. Localización de información sobre audiencias en el tribunal de inmigración.
Utilice el número A para consultar su próxima audiencia de inmigración a través de este enlace: https://acis.eoir.justice.gov/en/ o llame al 800-989-7180.
¿Tendrá mi ser querido una audiencia judicial?
Lamentablemente, no todas las personas tendrán una audiencia.
2. ¿Quién SÍ tiene derecho a una audiencia?
Todos los demás no ciudadanos —incluidos los residentes permanentes legales y las personas que residen en los Estados Unidos pero carecen de documentación— tendrán derecho a solicitar una audiencia judicial ante un juez de inmigración para pedir una medida de alivio contra la expulsión.
Notificación de Comparecencia (NTA): El ICE entregará a los no ciudadanos un documento de acusación que da inicio a los procedimientos formales de expulsión, denominado Notificación de Comparecencia (NTA). Por lo general, la fecha de la audiencia que figura en la NTA es incorrecta. El tribunal emitirá una nueva notificación de audiencia una vez que haya procesado la NTA. Si el no ciudadano se encuentra detenido, el tribunal tardará entre 2 y 4 semanas en programar su primera audiencia judicial. Usted debe consultar el portal del tribunal para obtener actualizaciones.
Qué esperar: Por lo general, un no ciudadano tendrá varias audiencias como parte de su caso de expulsión. Si usted solicita más tiempo para conseguir un abogado, es común que un juez de inmigración le programe una nueva audiencia en un plazo de 2 a 3 semanas para darle la oportunidad de buscar uno. Es sumamente improbable que una persona sea expulsada en su primera audiencia judicial, a menos que manifieste específicamente que desea una orden de expulsión.
Cómo asistir a una audiencia: Si su ser querido tiene una cita en el Tribunal de Inmigración de Chicago, visite el sitio web del tribunal para obtener información sobre cómo asistir: https://www.justice.gov/eoir/chicago-immigration-court. Las audiencias para personas detenidas generalmente se realizan por videoconferencia, y la información sobre cómo asistir a las audiencias se encuentra aquí: https://www.justice.gov/eoir/find-immigration-court-and-access-internet-based-hearings.
¿Puede mi ser querido ser puesto en libertad bajo fianza?
No todas las personas tienen derecho a una audiencia de fianza. La elegibilidad de una persona para obtener la fianza depende de su historial migratorio y penal. Por ejemplo, los no ciudadanos que tienen órdenes de expulsión pendientes, antecedentes de deportación o condenas por delitos graves agravados —tal como se enumeran anteriormente— no son elegibles para ser puestos en libertad bajo fianza. Asimismo, los no ciudadanos con ciertas condenas penales están sujetos a detención obligatoria, lo que significa que un juez de inmigración no puede concederles la fianza.
Encontrar un abogado o representante
El sistema judicial de inmigración no te garantiza un abogado gratuito si no puedes pagarlo. A continuación te ofrecemos algunos consejos para encontrar abogados gratuitos o privados que puedan ayudarte.
Si usted no cuenta con un abogado de inmigración o un representante acreditado por la Junta, usted o su ser querido deben solicitar al juez de inmigración tiempo para encontrar un representante. Puede resultar difícil encontrar a alguien con disponibilidad, por lo que le recomendamos contactar a varias oficinas simultáneamente.
Tenga cuidado con el fraude. En los Estados Unidos, los notarios no siempre son abogados y no necesariamente pueden ejercer la abogacía ni comparecer ante un tribunal de inmigración. Además, la ley de inmigración es compleja; por ello, busque un profesional con experiencia en derecho de inmigración. Consulte con el colegio de abogados de su estado y revise la lista de profesionales de inmigración que han sido objeto de medidas disciplinarias para asegurarse de que su representante se encuentre al día y en buena situación profesional: https://www.justice.gov/eoir/list-of-currently-disciplined-practitioners.
A continuación, encontrará una lista de recursos para buscar un abogado o representante. NIJC no puede garantizar que ninguna de las organizaciones enumeradas en esta hoja pueda representarle, y NIJC no se hace responsable de los servicios prestados por dichas organizaciones.
National Immigrant Justice Center (NIJC): Si usted se encuentra detenido, o llama en nombre de alguien que está detenido: Llame al Proyecto de Detención del NIJC al (773) 672-6599 los martes, de 11:00 a. m. a 2:00 p. m. Los inmigrantes detenidos pueden llamar por cobrar al (312) 583-9721 o utilizar la plataforma pro bono y el código de 3 dígitos del NIJC: 565. immigrantjustice.org/contact-us.
Midwest Immigrant Defenders Alliance (MIDA): MIDA ofrece servicios legales gratuitos a inmigrantes elegibles que se encuentran detenidos, a través del National Immigrant Justice Center (NIJC), The Resurrection Project (TRP), The Immigration Project (TIP) y la Oficina del Defensor Público del Condado de Cook (CCPD). Si un representante de MIDA está presente el día de su primera audiencia, es posible que tenga la oportunidad de solicitar un representante gratuito; sin embargo, la representación de MIDA no siempre está disponible. https://immigrantjustice.org/midwest-immigrant-defenders-alliance
Lista de referencias de abogados de inmigración de CILC: Lista de abogados
Lista de referencias de abogados de ICIRR (Illinois): https://www.icirr.org/resources
Directorio de defensores de inmigrantes: https://www.immigrationadvocates.org/legaldirectory/
Directorio de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración: https://ailalawyer.com/